Reglamento (UE) 2019/1792 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del amitrol, el fipronil, el flupirsulfurón-metilo, el imazosulfurón, el isoproturón, el ortosulfamurón y el triasulfurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que fueron producidos o importados en la Unión antes del 18 de mayo de 2020.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de mayo de 2020.
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