Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1979 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por el que se autoriza la comercialización de la mezcla 2′-fucosil-lactosa/difucosil-lactosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La 2’-FL/DFL, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2 Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente el solicitante inicial, Empresa: Glycom A/S; Dirección: Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento al que se hace referencia en el apartado 1, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para este nuevo alimento sin remitirse a los datos protegidos con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento u obtenga el acuerdo de Glycom A/S.
3 La inclusión en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
4 La autorización establecida en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 2
Los estudios y los informes incluidos en el expediente de solicitud a partir de los cuales la Autoridad ha evaluado la 2’-FL/DFL, presentada por el solicitante como conforme con los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, no se utilizarán en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sin el acuerdo de Glycom A/S.
Article 3
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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