Reglamento Delegado (UE) 2019/2127 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de las Directivas 91/496/CEE, 97/78/CE y 2000/29/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/625
El Reglamento (UE) 2017/625 se modifica como sigue: 1) El artículo 149, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente: «Las disposiciones pertinentes de las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE que regulan las cuestiones mencionadas en el artículo 47, apartado 2, letra b), el artículo 48, el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), el artículo 53, apartado 1, letra a), el artículo 54, apartados 1, y 3, y el artículo 58, letra a), del presente Reglamento se aplicarán en lugar de las disposiciones correspondientes del presente Reglamento hasta el 13 de diciembre de 2019. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 97/78/CE que regulan las cuestiones contempladas en el artículo 47, apartado 2, letra a), del presente Reglamento relativas a los productos compuestos seguirán aplicándose en lugar de dicha disposición correspondiente hasta el 20 de abril de 2021.». 2) El artículo 165, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «En lo que respecta a las cuestiones reguladas por la Directiva 2000/29/CE, el artículo 47, apartado 2, el artículo 48, el artículo 51, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 58, letra a), del presente Reglamento se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2019 en lugar de las disposiciones pertinentes de dicha Directiva, que dejarán de aplicarse a partir de esa misma fecha. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE seguirán aplicándose en relación con las cuestiones reguladas por el artículo 53, apartado 1, letra a), del presente Reglamento en lugar de esta última disposición hasta el 13 de diciembre de 2020. Las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/29/CE seguirán aplicándose en relación con las cuestiones reguladas por el artículo 54, apartados 1 y 3, del presente Reglamento en lugar de estas últimas disposiciones hasta el 13 de diciembre de 2022.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación del presente Reglamento
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
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