Reglamento (UE) 2019/2155del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2019/37)
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Article 17 bis Disposiciones transitorias para el período de la tasa de 2020
1 La tasa anual de supervisión exigible a cada entidad y grupo supervisados por el período de la tasa de 2020 se especificará en el aviso de tasa que se expida al deudor de la tasa correspondiente en 2021.
2 Todo superávit o déficit del período de la tasa de 2019 resultante de deducir los gastos anuales efectivos efectuados respecto de ese período del importe correspondiente a gastos anuales estimados en él exigido, se tendrá en cuenta al determinar los gastos anuales para el período de la tasa de 2020».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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