Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [notificada con el número C(2020) 2146]
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Article 1
1 Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías que reúnan las condiciones siguientes: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) su distribución gratuita, por los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c), a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, ii) su puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); b) que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; c) que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.
2 Se admitirán también con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del IVA sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.
Article 2
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre de 2020 lo siguiente: a) una lista de las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) información relativa a la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA conforme al artículo 1; c) las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE en relación con las mercancías que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
Article 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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