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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 en lo concerniente al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia para combatir la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020D1023
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-15
In force since
2020-07-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 7 bis Intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia a través de la pasarela federativa

1 Cuando se intercambien datos personales a través de la pasarela federativa, el tratamiento se limitará a lo necesario para facilitar la interoperabilidad de las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia dentro de la pasarela federativa y para permitir la continuidad del rastreo de contactos en un contexto transfronterizo.

2 Los datos personales a los que se refiere el apartado 3 se transmitirán a la pasarela federativa en formato seudonimizado.

3 Los datos personales seudonimizados intercambiados a través de la pasarela federativa y tratados en ella comprenderán únicamente la siguiente información: a) las claves transmitidas por las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia hasta catorce días antes de la fecha de carga de las claves; b) los datos de registro asociados a las claves, en consonancia con el protocolo de especificaciones técnicas utilizado en el país de origen de las claves; c) la verificación de la infección; d) los países de interés y el país de origen de las claves.

4 Las autoridades nacionales designadas o los organismos oficiales designados que traten datos personales en la pasarela federativa serán corresponsables de los datos tratados en ella. Las respectivas responsabilidades de los corresponsables del tratamiento se asignarán de acuerdo con el anexo II. Todo Estado miembro que desee participar en el intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia deberá notificar previamente su intención a la Comisión e indicar la autoridad nacional o el organismo oficial que haya designado como responsable del tratamiento.

5 La Comisión será la encargada del tratamiento de los datos personales tratados dentro de la pasarela federativa. En su calidad de encargada del tratamiento, la Comisión deberá garantizar la seguridad del tratamiento, incluidos la transmisión y el alojamiento, de los datos personales dentro de la pasarela federativa y cumplir las obligaciones de los encargados del tratamiento establecidas en el anexo III.

6 La Comisión y las autoridades nacionales autorizadas a acceder a la pasarela federativa pondrán a prueba, examinarán y evaluarán periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar la seguridad del tratamiento de los datos personales dentro de la pasarela federativa.

7 Sin perjuicio de la decisión de los corresponsables del tratamiento de poner término al tratamiento dentro de la pasarela federativa, el funcionamiento de esta se desactivará, a más tardar, catorce días después de que todas las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia conectadas dejen de transmitir claves a través de la pasarela federativa.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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