Decisión de Ejecución (UE) 2020/1320 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías
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Article 1
«1 A efectos de la aplicación de los programas de control e inspección específicos, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico, con otros Estados miembros interesados y la AECP, de datos relacionados con las actividades pesqueras y con las actividades relacionadas con la pesca contempladas en los programas de control e inspección específicos. La Comisión tendrá acceso a los datos intercambiados en virtud del presente párrafo.».
«2 Los datos intercambiados con arreglo al apartado 1 pueden incluir datos personales. La AECP, la Comisión y los Estados miembros podrán tratar los datos personales a los que tengan acceso en virtud del apartado 1 a fin de cumplir sus funciones y obligaciones en el marco de los programas de control e inspección específicos. La AECP, la Comisión y los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptarán medidas para garantizar la adecuada protección de los datos personales.».
«6 La AECP, la Comisión y las autoridades del Estado miembro garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud de la presente Decisión. La AECP y las autoridades de los Estados miembros cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.».
«7 La AECP, la Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la confidencialidad de la información recibida en virtud de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.».
Article 2
Los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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