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Decisión de Ejecución (UE) 2020/1343 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Bulgaria, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32020D1343
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-09-25
In force since
2020-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Bulgaria cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Article 2

1 La Unión pondrá a disposición de Bulgaria un préstamo por un importe máximo de 511000000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que empiece a surtir efecto la presente Decisión.

3 La Comisión pondrá a disposición de Bulgaria la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El vencimiento de las cuotas que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5 Bulgaria abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.

6 La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Article 3

Bulgaria podrá financiar las siguientes medidas: a) los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 55 del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2020»; b) los subsidios salariales a empresas previstos en el «Decreto n.o 151 del Consejo de Ministros de 3 de julio de 2020».

Article 4

Bulgaria informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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