Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
Malta cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 243632000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Malta la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer plazo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Malta abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de los tramos.
Article 3
Malta podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «ey de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)»/’L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’’ y la «Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’; b) la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’; c) la prestación parental durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020’; d) la prestación médica durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la «Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020»/’Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’.
Article 4
Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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