Decisión de Ejecución (UE) 2020/1357 del Consejo de 25 de septiembre de 2020 por la que se concede apoyo temporal a la República Eslovaca, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Eslovaquia cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.
Article 2
1 La Unión pondrá a disposición de Eslovaquia un préstamo por un importe máximo de 630883600 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.
2 El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.
3 La Comisión pondrá a disposición de Eslovaquia la ayuda financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.
4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.
5 Eslovaquia abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada plazo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo.
6 La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los plazos, así como la cuantía de las cuotas.
Article 3
Eslovaquia podrá financiar el régimen nacional de reducción del tiempo de trabajo y las medidas complementarias establecidas en el artículo 54, apartado 1, letra e), de la «Ley n.o 5/2004 Recop. sobre Servicios de Empleo».
Article 4
Eslovaquia informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions