Decisión de Ejecución (UE) 2020/1360 de la Comisión de 28 de septiembre de 2020 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 6435] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] MON 87708 × MON 89788 × A5547-127, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que contengan soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; c) productos que contengan soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4 o se compongan de dicha soja para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 En la etiqueta de los productos que contengan soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4 o se compongan de dicha soja y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente MON-877Ø8-9 × MON-89788-1 × ACS-GMØØ6-4 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Monsanto Company, Estados Unidos, representado por Bayer Agriculture BVBA, Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, BÉLGICA.
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