Decisión (UE) 2020/1637 del Consejo de 3 de noviembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 182.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar el 10 de noviembre de 2020, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 0, 13, 16, 17, 44, 55, 83, 93, 94, 95, 100, 115, 137, 144, 151, 152 y 153 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 7, 15 y 18, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Mutua R.M.3, a las propuestas de dos nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas relativos al desplazamiento en marcha atrás y los sistemas de información al inicio de la marcha y a la propuesta de un nuevo Reglamento Técnico Mundial sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos , será votar a favor.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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