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Directiva Delegada (UE) 2020/1833 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020L1833
Document type
DIR_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-02
In force since
2020-12-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE

La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el siguiente texto: «I.1 ADR Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente: «II.1 RID El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2021, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.». 3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el siguiente texto: «III.1 ADN «Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2021, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2021. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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