Reglamento de Ejecución (UE) 2020/21 de la Comisión, de 14 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) a partir del 1 de enero de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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