Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 de la Comisión de 31 de enero de 2020 relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales
1 Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional colocarán carteles con la información que figura en el anexo en todos los puntos de entrada en la Unión, o en todos los medios de transporte que se desplacen a la Unión, destinados a los viajeros procedentes de terceros países. Los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional podrán mostrar los carteles previstos en el párrafo primero también en los puntos de salida de la Unión.
2 Los servicios postales y los operadores profesionales que practican la venta mediante contratos a distancia pondrán a disposición de sus clientes, al menos en internet, la información que figura en el anexo.
3 La información que figura en el anexo se colocará en puntos fácilmente visibles, tanto en ubicaciones físicas como en internet.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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