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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/523 de la Comisión de 7 de abril de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en lo que respecta a la subpartida 90211010 (artículos y aparatos de ortopedia)

CELEX
32020R0523
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-04-07
In force since
2020-05-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El capítulo 90 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue: 1) El epígrafe «Nota complementaria» que sigue a la nota 7 se sustituye por el epígrafe «Notas complementarias». 2) Se añade la nota complementaria siguiente: «2. Para la aplicación de la subpartida 90211010, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los artículos y aparatos especialmente diseñados para responder a una función ortopédica determinada, que los distinga de los productos que puedan utilizarse para varias funciones (por ejemplo, productos para articulaciones, ligamentos o tendones sobrecargados como resultado de actividades deportivas o de escritura mecanográfica, y productos que se limitan a aliviar el dolor de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada, por ejemplo, el causado por una inflamación). Los artículos y aparatos de ortopedia deben impedir por completo un movimiento específico de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada (por ejemplo, articulaciones, ligamentos o tendones) a fin de evitar nuevas lesiones o deformidades corporales o un agravamiento de las mismas, a diferencia de otros productos que no pueden evitar movimientos específicos pero evitan los movimientos reflejos (es decir, los movimientos realizados de forma subconsciente) gracias a su relativa rigidez, lograda por ejemplo mediante tablillas o férulas flexibles, almohadillas de presión, materiales textiles no elásticos o correas de tipo "velcro".».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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