Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«4 Los apartados 1, 2 y 3 no serán de aplicación a efectos de modificar los elementos de un programa operativo que se encuadren en las subsecciones 3.5 y 3.6 y en la sección 4, respectivamente, de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I, o los elementos que figuran en el artículo 7, apartado 2, letras a) a e) y g), en caso de que se modifiquen como resultado de la respuesta a la crisis causada por el brote de COVID-19.».
«1 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y a petición de un Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto público declarado en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación deben presentarse de conformidad con el procedimiento de modificación de los programas operativos establecido en el artículo 9 y deberán ir acompañadas de un programa revisado. El porcentaje de cofinanciación del 100 % se aplicará únicamente si la Comisión aprueba la correspondiente modificación del programa operativo antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 45, apartado 2. Antes de presentar la primera solicitud de pago correspondiente al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021, los Estados miembros notificarán el cuadro incluido en la sección 5.1 del anexo I (Modelos del programa operativo), en el que se confirmará el porcentaje de cofinanciación aplicable durante el ejercicio contable que concluye el 30 de junio de 2020.».
«4 bis Los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas se proporcionarán de forma bien directa o bien indirecta, como por medio de vales o tarjetas, en formato electrónico u otro formato, siempre que dichos vales, tarjetas u otros instrumentos solo se puedan canjear por alimentos y/o asistencia material básica.».
Article 26 bis Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO I durante su suspensión como resultado del brote de COVID-19
Los retrasos en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica como resultado del brote de COVID-19 no darán lugar a una reducción de los gastos subvencionables soportados, con arreglo al artículo 26, apartado 2, por el organismo comprador o por las organizaciones asociadas. Dichos costes podrán ser declarados a la Comisión en su totalidad de conformidad con el artículo 26, apartado 2, antes de que los alimentos y/o la asistencia material básica lleguen a las personas más desfavorecidas, siempre y cuando la entrega se reanude tras el final de la crisis asociada con el brote de COVID-19. Cuando los alimentos se estropeen debido a la suspensión de la entrega como resultado del brote de COVID-19, no se reducirán los gastos establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a).
Article 26 ter Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica durante su suspensión como resultado del brote de COVID-19
1 Cuando la ejecución de las operaciones se suspenda como resultado del brote de COVID-19, los Estados miembros podrán considerar el gasto que hayan contraído durante la suspensión como gasto subvencionable incluso si no se presta ningún servicio, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la suspensión de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020; b) la suspensión de la operación se debe al brote de COVID-19; c) el gasto se ha contraído y abonado; d) el gasto constituye un coste real para el beneficiario y no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá considerar que se ha cumplido esta condición sobre la base de una declaración del beneficiario; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán de los gastos; e) el gasto se limita al período de suspensión de la operación.
2 En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados y en las que la ejecución de las acciones que constituyen la base del reembolso quede suspendida como resultado del brote de COVID-19, el Estado miembro en cuestión podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los resultados previstos para el período de suspensión, incluso si las acciones no se llevan a cabo, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la suspensión de la ejecución de las acciones es posterior al 31 de enero de 2020; b) la suspensión de las acciones se debe al brote de COVID-19; c) las opciones de costes simplificados se corresponden con un coste real soportado por el beneficiario que será demostrado por este y que no puede recuperarse ni compensarse; cuando se trate de recuperaciones y compensaciones no proporcionadas por el Estado miembro, este podrá considerar que se ha cumplido esta condición sobre la base de una declaración del beneficiario; las recuperaciones y las compensaciones se deducirán del importe correspondiente a la opción de costes simplificados; d) el reembolso al beneficiario se limita al período de suspensión de las acciones. En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Cuando un Estado miembro reembolse al beneficiario sobre la base de ambos párrafos primero y segundo, se asegurará de que los mismos gastos solo se reembolsen una vez.
Article 26 quarter Subvencionabilidad del gasto para las operaciones financiadas por el PO II o por la asistencia técnica que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19
1 Un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) el cese de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020; b) el cese de la ejecución de la operación se debe al brote de COVID-19; c) los gastos anteriores al cese de la ejecución de la operación han sido contraídos y pagados por el beneficiario.
2 En el caso de las operaciones en las que el beneficiario reciba el reembolso sobre la base de las opciones de costes simplificados, un Estado miembro podrá considerar como gastos subvencionables los gastos para operaciones que no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) el cese de la ejecución de la operación es posterior al 31 de enero de 2020; b) el cese de la ejecución de la operación se debe al brote de COVID-19; c) las acciones cubiertas por las opciones de costes simplificados se han llevado a cabo, al menos en parte, antes del cese de la ejecución de la operación. En el caso de las operaciones a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro también podrá reembolsar al beneficiario sobre la base de los costes mencionados en el artículo 25, apartado 1, letra a), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo. Cuando un Estado miembro reembolse al beneficiario sobre la base de ambos párrafos primero y segundo, se asegurará de que los mismos gastos solo se reembolsen una vez.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions