Reglamento de Ejecución (UE) 2020/666 de la Comisión de 18 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 920/2013 en lo que respecta a la renovación de las designaciones y al control y seguimiento de los organismos notificados (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«6 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 25 de mayo de 2021, la autoridad de designación de un Estado miembro, en circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia de COVID-19 y debido a la adopción del Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento Europeo y del Consejo , por el que se aplaza la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo , podrá decidir la renovación de una designación como organismo notificado sin recurrir a los procedimientos establecidos en el artículo 3. A fin de decidir la renovación de una designación como organismo notificado de conformidad con el párrafo primero, la autoridad de designación llevará a cabo una evaluación con objeto de verificar que el organismo notificado mantiene su competencia y su capacidad para realizar las tareas para las que fue designado. La decisión sobre la renovación de una designación como organismo notificado de conformidad con el presente apartado se adoptará antes de que finalice el período de validez de la designación anterior y quedará sin efecto a más tardar el 26 de mayo de 2021. La autoridad de designación notificará a la Comisión su decisión sobre la renovación de una designación como organismo notificado de conformidad con el presente apartado, explicando las razones de fondo que la sustentan, mediante el sistema de información de organismos notificados y designados del nuevo enfoque. La Comisión podrá exigir a una autoridad de designación que le facilite los resultados de la evaluación en que se base la decisión relativa a la renovación de la designación como organismo notificado de conformidad con el presente apartado, así como el resultado de las actividades de control y seguimiento conexas, incluidas las mencionadas en el artículo 5.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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