Reglamento Delegado (UE) 2020/743 de la Comisión de 30 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo relativo al cálculo del valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/891
«4 Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 65 % de su valor en el anterior período de referencia. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro que dichos motivos eran ajenos a su responsabilidad y control. Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos un 35 % debido a enfermedades de las plantas o infestaciones parasitarias ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 85 % de su valor en el anterior período de referencia. La organización de productores deberá demostrar a la autoridad competente del Estado miembro que había adoptado las medidas preventivas necesarias para evitar la enfermedad de las plantas o la infestación parasitaria de que se trate. El presente apartado será también aplicable a fin de determinar si se cumple el valor mínimo de la producción comercializada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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