Reglamento de Ejecución (UE) 2020/777 de la Comisión de 12 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 en lo que se refiere a las fechas de aplicación y determinadas disposiciones transitorias tras la ampliación del plazo de transposición de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«4 bis No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 y en los que dicha Directiva sea aplicable a partir del 16 de junio de 2020, la ANS, a petición del solicitante, seguirá evaluando las solicitudes para el certificado de seguridad de conformidad con la Directiva 2004/49/CE más allá del 16 de junio de 2020, siempre que expida el certificado de seguridad antes del 30 de octubre de 2020. Si una ANS reconoce que no podrá expedir un certificado de seguridad antes del 30 de octubre de 2020, informará de ello al solicitante y a la Agencia inmediatamente, y serán aplicables los apartados 2 a 4.»;
«6 bis Cuando el ámbito de operación previsto no se limite a un Estado miembro, el certificado de seguridad único expedido por la Agencia entre el 16 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2020 excluirá la red o las redes de cualquier Estado miembro que haya notificado a la Agencia y a la Comisión lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798. Las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros que hayan efectuado tal notificación: a) considerarán el certificado de seguridad único expedido por la Agencia como equivalente a la parte del certificado de seguridad expedida con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/49/CE; b) expedirán, a partir del 16 de junio de 2020, certificados de seguridad con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/49/CE y con un plazo de validez no superior al del certificado de seguridad único.»;
«7 En los casos mencionados en el apartado 2, letra a), y en los apartados 6 y 6 bis del presente artículo, la autoridad nacional de seguridad cooperará y se coordinará con la Agencia para llevar a cabo la evaluación de los elementos mencionados en el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2016/798. En este contexto, la Agencia aceptará la evaluación a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/49/CE efectuada por la autoridad nacional de seguridad.»;
«8 Los solicitantes de un certificado de seguridad a efectos de la Directiva 2004/49/CE podrán presentar a las autoridades nacionales de seguridad un expediente compilado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I entre el 16 de junio de 2020 y el 30 de octubre de 2020 en los Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión, de conformidad con el artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798. Las autoridades nacionales de seguridad a que se refiere el párrafo primero aceptarán las solicitudes de certificados de seguridad con arreglo al presente Reglamento a efectos de la Directiva 2004/49/CE.».
Article 16 Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 653/2007 con efectos a partir del 16 de junio de 2019. No obstante, seguirá siendo aplicable hasta el 15 de junio de 2020 para aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798, que han prorrogado el plazo de transposición de esa Directiva y que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798. Seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de octubre de 2020 en aquellos Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión, con arreglo al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798, su decisión de prorrogar el plazo de transposición de esta Directiva.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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