Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1013 de la Comisión, de 20 de julio de 2020, por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades detalladas y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2021 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y especifica las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo», el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados; 2) «período de referencia», el período al que se refiere una información determinada.
Article 3 Descripción de las variables
Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo y se referirán a lo siguiente: a) identificador de la variable; b) denominación y descripción de la variable; c) códigos y etiquetas; d) filtro; e) tipo de variable.
Article 4 Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados
1 Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual [según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700] en el territorio del Estado miembro.
2 La información relativa a las variables que afectan a los hogares enumeradas en el anexo se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.
3 La información relativa a las variables que afectan a las personas enumeradas en el anexo se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.
4 Por lo que se refiere a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años, la información se facilitará sobre una base facultativa.
5 La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
Article 5 Períodos de referencia y fecha de referencia
1 El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas» comprende los tres últimos trimestres de 2020 y el primer trimestre de 2021.
2 Para todos los demás temas detallados, por lo que se refiere al tema «Participación en la sociedad de la información», el período de referencia es el primer trimestre de 2021.
3 La fecha de referencia será la de la primera entrevista (DD.MM.AAAA).
Article 6 Período de la recogida de datos
En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2021.
Article 7 Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos
1 La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.
2 El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.
3 Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
Article 8 Plazo y normas para la transmisión de la información
1 Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2021 a más tardar. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos (incluidas las ponderaciones adecuadas). Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros, como se describe en el anexo.
2 Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite para la transmisión de los microdatos. Los metadatos se transmitirán a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraerlos por medios electrónicos.
Article 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
2 El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.
3 El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión Europea (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos.
4 El informe de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
Article 10 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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