Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1020 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014
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Article 1
«1 Para poder optar al importe adicional, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período. No obstante, para el período de reasentamiento a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), las personas de que se trate serán reasentadas desde el principio de dicho período y hasta 12 meses después del final de dicho período. Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento. En relación con las personas comprendidas en alguna de las categorías prioritarias y los grupos de personas a los que alude el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 516/2014, los Estados miembros deberán conservar asimismo elementos de prueba que acrediten que pertenecen a la categoría prioritaria o grupo de personas pertinentes.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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