Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1199 de la Comisión de 13 de agosto de 2020 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para prohibir temporalmente la introducción en la Unión de determinados frutos originarios de Argentina a fin de evitar la introducción y propagación en la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa
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Article 1 Modificación del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se añade la fila siguiente: «21.Citrus limon (L.) N. Burm.f. y Citrus sinensis (L.) Osbeck (hasta el 30 de abril de 2021) ex08055010 08051022 08051024 08051028 ex08051080 Argentina»
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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