Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1239 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta al seguimiento y la evaluación de la aplicación del programa escolar y a los controles sobre el terreno correspondientes

CELEX
32020R1239
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-06-17
In force since
2020-09-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 8 Seguimiento y evaluación

1 El seguimiento mencionado en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 se basará en los datos procedentes de las obligaciones en materia de gestión y control, incluidas las establecidas en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los informes de seguimiento anuales a que se refiere el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 a más tardar el 31 de enero del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate. Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus informes de control anuales y las conclusiones correspondientes a que se refiere el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento a más tardar el 31 de octubre del año civil siguiente al final del año escolar de que se trate.

2 El informe de evaluación o, si un Estado miembro aplica el programa escolar a nivel regional, el número correspondiente de informes de evaluación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, se referirán a la aplicación del programa escolar en los cinco primeros años escolares de cada período cubierto por la estrategia elaborada a nivel nacional o regional, de conformidad con el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los Estados miembros presentarán su informe o informes de evaluación a la Comisión a más tardar el 1 de marzo del año civil siguiente al final de esos cinco años escolares. Los primeros informes de evaluación se presentarán a más tardar el 1 de marzo de 2023. Los requisitos mínimos en materia de formato y contenido del informe o informes de evaluación se establecen en el anexo del presente Reglamento. Los Estados miembros velarán por que el informe o los informes presentados a la Comisión no incluyan ningún dato personal.

3 La Comisión publicará los informes de seguimiento anuales y los informes de evaluación presentados de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 y el apartado 2.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions