Reglamento (UE) 2020/1245 de la Comisión de 2 de septiembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El Reglamento (UE) n.o 10/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) todas las sales de las sustancias para las que se indique «sí» en la columna 2 del cuadro 1 del anexo II de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, y con sujeción a las restricciones establecidas en las columnas 3 y 4 de dicho cuadro.». 2) Los anexos I, II, IV y V se modifican según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Los materiales y objetos plásticos que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hayan introducido en el mercado por primera vez antes del 23 de marzo de 2021 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 23 de septiembre de 2022 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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