Reglamento Delegado (UE) 2020/1625 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«5 No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, los operadores que tengan ovinos o caprinos que hayan previsto transportar a un matadero después de haber sido sometidos a una operación de engorde en otro establecimiento podrán identificar a cada animal, como mínimo, mediante una marca auricular convencional o una pulsera convencional en la cuartilla tal como se contempla en las letras a) y b) del anexo III, con una indicación visible, legible e indeleble bien del número de registro único del establecimiento de nacimiento del animal, o del código de identificación de dicho animal, siempre que dichos animales: a) no vayan a trasladarse a otro Estado miembro, y b) vayan a ser sacrificados antes de alcanzar los doce meses de vida.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
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