Reglamento (UE) 2020/1633 de la Comisión de 27 de octubre de 2020 por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de azinfós-metilo, bentazona, dimetomorfo, fludioxonil, flufenoxurón, oxadiazón, fosalón, piraclostrobina, repelentes: aceite de resina y teflubenzurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que fueron producidos o importados en la Unión antes del 25 de mayo de 2021, excepto en los casos de la piraclostrobina en las uvas de mesa y la sustancia repelentes: aceite de resina en todos los productos.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.
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