Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1686 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía
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Article 1
1 Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, que adopten las medidas oportunas para registrar las importaciones en la Unión de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir. Estos productos están clasificados actualmente en los códigos NC 72081000, 72082500, 72082600, 72082700, 72083600, 72083700, 72083800, 72083900, 72084000, 72085210, 72085299, 72085310, 72085390, 72085400, 72111300, 72111400, 72111900, ex72251910 (código TARIC 7225191090), 72253090, ex72254060 (código TARIC 7225406090), 72254090, ex72261910 (código TARIC 7226191090), 72269191 y 72269199, y son originarios de Turquía.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas justificativas o a solicitar audiencia en el plazo de 21 días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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