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Reglamento (UE) 2020/1694 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 168/2013 en lo que respecta a medidas específicas sobre vehículos de fin de serie de categoría L en respuesta a la pandemia de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1694
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-11
In force since
2020-11-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 44 bis Medidas específicas aplicables a los vehículos de fin de serie en respuesta a la pandemia de COVID-19

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, y a reserva de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, los vehículos que se ajusten a un tipo de vehículo cuya homologación de tipo UE dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra a), podrán comercializarse, matricularse o ponerse en servicio como vehículos de fin de serie hasta el 31 de diciembre de 2021.

2 El número de vehículos de fin de serie a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no superará el número de vehículos con una homologación de tipo UE que dejará de ser válida el 1 de enero de 2021 con arreglo al artículo 37, apartado 2, letra a), y que formaban parte de las existencias a 15 de marzo de 2020.

3 El fabricante que desee acogerse a la excepción mencionada en el apartado 1, presentará una solicitud a la autoridad nacional de cada uno de los Estados miembros en los que los vehículos de que se trate vayan a comercializarse, matricularse o ponerse en servicio, indicando el número de vehículos de fin de serie para los que se solicita la excepción mencionada en el apartado 1. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad nacional competente decidirá si autoriza la matriculación de tales vehículos de fin de serie en su territorio, y en qué cantidad.

4 Se hará una anotación especial para calificar los vehículos como “2021 – fin de serie” en el certificado de conformidad de los vehículos puestos en servicio con arreglo al apartado 1.

5 A más tardar el 1 de julio de 2021, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el número de vehículos que hayan autorizado como fin de serie en virtud del presente artículo.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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