Reglamento Delegado (UE) 2020/2115 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en relación con las licencias de explotación (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
«1 bis Basándose en las evaluaciones contempladas en el apartado 1 realizadas del 1 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, la autoridad competente para la concesión de licencias podrá decidir, antes de que finalice dicho período, no dejar en suspenso ni revocar la licencia de explotación de la compañía aérea de la Unión, siempre y cuando no se planteen riesgos de seguridad y existan perspectivas realistas de saneamiento financiero satisfactorio en los doce meses siguientes. Al final del período de doce meses, revisará los resultados de tal compañía aérea de la Unión y decidirá si debe suspenderse o revocarse la licencia de explotación y concederse una licencia temporal sobre la base del apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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