Decisión de Ejecución (UE) 2021/60 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 [notificada con el número C(2021) 150] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
Se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.), según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004: a) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603; b) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162; c) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603; d) el identificador único MON-87427-7 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MIR162 × NK603; e) el identificador único MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MIR162 × NK603; f) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034; g) el identificador único MON-87427-7 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × NK603; h) el identificador único MON-87427-7 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MIR162; i) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × NK603; j) el identificador único MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MIR162; k) el identificador único SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MIR162 × NK603.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1; c) los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1 para usos distintos de los que se recogen en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente al que se hace referencia en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable a la detección del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización velará por que se establezca y se implante el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la implantación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP (Estados Unidos), representado en la Unión por Bayer Agriculture BV (Bélgica).
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111.
Article 9 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 10 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes (Bélgica).
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