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Decisión de Ejecución (UE) 2021/61 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 255] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021D0061
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-22
In force since
2021-01-22
End of validity
2031-01-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603; b) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162; c) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × NK603; d) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MIR162 × NK603; e) el identificador único MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603; f) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034; g) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MIR162; h) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × NK603; i) el identificador único MON-8746Ø-4 × SYN-IR162-4 × MON-ØØ6Ø3-6 para el maíz modificado genéticamente MON 87460 × MIR162 × NK603; j) el identificador único MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × MON 89034 × MIR162; k) el identificador único MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × MON 89034 × NK603; l) el identificador único MON-87427-7 × MON-8746Ø-4 al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460; m) el identificador único MON-8746Ø-4 × SYN-IR162-4 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × MIR162; n) el identificador único MON-8746Ø-4 × MON-ØØ6Ø3-6 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × NK603; o) el identificador único MON-8746Ø-4 × MON-89Ø34-3 al maíz modificado genéticamente MON 87460 × MON 89034.

Article 2 Autorización

Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; c) los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente al que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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