Decisión de Ejecución (UE) 2021/65 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 268] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411; b) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MON 87411; c) el identificador único MON-87427-7 × SYN-IR162-4 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MIR162 × MON 87411; d) el identificador único MON-89Ø34-3 × SYN-IR162-4 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MIR162 × MON 87411; e) el identificador único MON-87427-7 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87411; f) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MON 87411; g) el identificador único SYN-IR162-4 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MIR162 × MON 87411.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1; b) los piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; c) los productos que contengan o estén compuestos del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos del maíz modificado genéticamente contemplado en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección del maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) contemplado en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo deberá introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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