Decisión (UE) 2021/326 del Consejo de 22 de febrero de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión,en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo comercialentre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte,y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra,con respecto a la modificación del apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio con respecto a la modificación de la lista de entidades contratantes establecida en la sección A, subsección 1, del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial se basará en el correspondiente proyecto de decisión del Comité de Comercio .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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