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Decisión de Ejecución (UE) 2021/676 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

CELEX
32021D0676
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-23
In force since
2021-04-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 420817000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».

Article 3

Malta podrá financiar las siguientes medidas: a) la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19 prevista en la “Ley de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)”/‘L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’ y en la “Comunicación del Gobierno n.o 389 de 13 de abril de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’, ampliada y modificada en 2020 y 2021; b) la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19 prevista en la “Comunicación del Gobierno n.o 331 de 25 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’; c) la prestación parental durante la pandemia de COVID-19 prevista en la “Comunicación del Gobierno n.o 330 de 25 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020’; d) la prestación médica durante la pandemia de COVID-19 prevista en la “Comunicación del Gobierno n.o 353 de 30 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’.».

Article 4

1 Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.

2 Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352, Malta informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.».

Article 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

Article 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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