Decisión (PESC) 2021/908 del Consejo de 4 de junio de 2021 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia
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Article 2 bis
1 Los Estados miembros denegarán el permiso de aterrizar en sus territorios o despegar de ellos o sobrevolarlos a toda aeronave operada por una compañía aérea bielorrusa, incluso como compañía de comercialización, de conformidad con la normativa y el Derecho nacionales de los Estados miembros y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los correspondientes convenios internacionales en materia de aviación civil.
2 El apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia.
3 El apartado 1 no se aplicará en el supuesto de que el Estado miembro o los Estados miembros afectados determinen que el aterrizaje, despegue o sobrevuelo son necesarios por motivos humanitarios o con cualquier otra finalidad que esté en consonancia con los objetivos de la presente Decisión. En tal caso, el Estado miembro o los Estados miembros afectados informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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