Decisión (UE) 2021/1113 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE que contiene la lista prevista en el artículo 101 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE, que contiene la lista prevista en el artículo 101, se basará en los proyectos de decisiones del Comité Mixto del EEE .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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