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Decisión (UE) 2021/1442 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 sobre la delegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos (BCE/2021/38)

CELEX
32021D1442
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-08-03
In force since
2021-09-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por: 1) «decisión relativa a modelos internos»: una decisión del BCE relativa a la autorización previa para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método basado en calificaciones internas a fin de calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de crédito a diferentes categorías de exposición con arreglo al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, volver a utilizar métodos menos complejos de acuerdo con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y de utilización parcial permanente el método estándar a tenor del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 2) «método estándar»: el método para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 previsto en la parte 3, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento; 3) «método basado en calificaciones internas (método IRB)»: el método para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo a efectos del artículo 92, apartado 3, letras a) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 previsto en la parte 3, título II, capítulo 3, de dicho Reglamento; 4) «ratio de capital de nivel 1 ordinario»: «ratio de capital de nivel 1», y «ratio total de capital», las ratios respectivas a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 5) «obligación»: una disposición accesoria de una decisión de supervisión que exige al destinatario o destinatarios que adopten medidas en un plazo determinado para garantizar la correcta aplicación de la decisión de supervisión; 6) «limitación»: una disposición accesoria de una decisión de supervisión que restrinja o modifique el uso permitido de un modelo interno, en su caso imponiendo factores de multiplicación más elevados o incrementos de capital; 7) «decisión relativa a la ampliación de plazos»: decisión del BCE por la que se amplía a) el plazo para el cumplimiento de las obligaciones o requisitos impuestos por el BCE en una decisión de supervisión, y b) el plazo máximo para concluir la adquisición propuesta establecido en una decisión relativa a participaciones cualificadas, tal y como dichas decisiones se definen en el artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo (BCE/2019/23) ; 8) «decisión delegada»: la definida en el artículo 3, punto 4, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40); 9) «jefe de unidad de trabajo»: el jefe de una unidad de trabajo del BCE en quien se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a modelos internos o a ampliaciones de plazos; 10) «procedimiento de no oposición»: el establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y detallado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2; 11) «decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización o ampliación que solicita la entidad supervisada o el adquirente propuesto. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones, obligaciones o limitaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos del derecho aplicable de la Unión a los que se refieren el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad supervisada tenga que cumplir conforme a lo dispuesto en el derecho de la Unión, o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos; 12) «sensibilidad»: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto; 13) «entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) ; 14) «grupo supervisado significativo»: el definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17); 15) «decisión del PRES»: la decisión adoptada por el BCE en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 una vez concluido el proceso anual de revisión y evaluación supervisora del artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; 16) «guía del BCE»: el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE; 17) «guía del BCE sobre modelos internos»: el documento con este título y cualquier otro documento que oriente sobre la interpretación por el BCE de los requisitos jurídicos aplicables a la evaluación de los modelos internos adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, que se publica en la dirección del BCE en internet.

Article 2 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente decisión establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos.

2 La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos.

Article 3 Delegación de las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos

1 Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega en los jefes de unidades de trabajo que designe el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 5 de dicha decisión la facultad de adoptar las decisiones relativas a: a) la autorización para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB con arreglo al artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la autorización para volver a utilizar métodos menos complejos de acuerdo con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) la autorización de utilización parcial permanente del método estándar a tenor del artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) la ampliación de los plazos.

2 La delegación de facultades de decisión al amparo del apartado 1 se aplicará a: a) la adopción por el BCE de decisiones de supervisión; b) la adopción por el BCE de instrucciones dirigidas, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una estrecha cooperación.

3 Las decisiones relativas a los modelos internos a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

4 Las decisiones relativas a la ampliación de plazos a las que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 7 y 8.

5 Las decisiones relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la sensibilidad del asunto requieren que se adopten por el procedimiento de no oposición. Los jefes de unidad de trabajo presentarán al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción con arreglo al procedimiento de no oposición una decisión relativa a los modelos internos o a la ampliación de plazos que cumpla los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4 a 8, si la evaluación de supervisión de dicha decisión relativa a los modelos internos o a la ampliación de plazos afecta de forma directa a la evaluación de supervisión de otra decisión que deba adoptarse con arreglo al procedimiento de no oposición.

6 Las decisiones negativas relativas a los modelos internos y a la ampliación de plazos no se adoptarán por delegación.

Article 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB

1 Las decisiones por las que se conceda autorización para ampliar el plazo de aplicación secuencial del método IRB se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que la ampliación se solicite por un período no superior a tres años a partir del plazo establecido en el último plan aprobado de aplicación secuencial del método IRB a la categoría de exposiciones o unidad de negocio correspondiente, o para el uso de sus propias estimaciones de pérdidas en caso de impago o factores de conversión a que se refiere el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) que el valor de las exposiciones y el importe ponderado por riesgo de las exposiciones a las que la entidad aplica el método IRB, calculados teniendo en cuenta las directrices para el cálculo de estos importes establecidas en la guía del BCE sobre modelos internos, sean y sigan siendo tras la decisión superior al 50 % del valor total de las exposiciones y del importe total de las exposiciones ponderado por riesgo a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo.

2 La evaluación de la ampliación del plazo de la aplicación secuencial del método IRB se llevará a cabo de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables emitidos por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión.

Article 5 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa para volver a utilizar métodos menos complejos

1 Las decisiones por las que se conceda autorización para volver a utilizar métodos menos complejos se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que después de volver a utilizar métodos menos complejos, se estime que los fondos propios de la entidad supervisada seguirán superando la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios que deben mantenerse de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible, la ratio CET1 no disminuirá en más de 50 puntos básicos, y el margen resultante del requisito general de capital y la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible no será inferior a 50 puntos básicos en cuanto a la ratio de CET1 a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo; b) que después de volver a utilizar métodos menos complejos, los requisitos de fondos propios no se reduzcan a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo ni a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo;

2 cuando la solicitud de volver a utilizar métodos menos complejos afecte a varios sistemas de calificación crediticia, la decisión se adoptará mediante una decisión delegada si se cumplen todos los criterios establecidos en el apartado 1 respecto a cada sistema de calificación crediticia dentro del ámbito de aplicación de la decisión;

3 la evaluación respecto a volver a utilizar métodos menos complejos se llevará a cabo de conformidad con el artículo 149 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables emitidos por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión.

Article 6 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la autorización previa de utilización parcial permanente del método estándar

1 Las decisiones por las que se conceda autorización de utilización parcial permanente del método estándar se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que después de la decisión relativa a la utilización parcial permanente del método estándar el valor de las exposiciones y el importe ponderado por riesgo de las exposiciones a las que la entidad aplica el método IRB, calculados teniendo en cuenta las directrices establecidas en la guía del BCE sobre modelos internos, sean iguales o superiores al 50 % del valor total de las exposiciones y del importe total de las exposiciones ponderado por riesgo a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo; b) que después de la decisión relativa a la utilización parcial permanente del método estándar el incremento del valor de las exposiciones y de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo cubiertas por el método estándar no supere el 20 % del valor total de las exposiciones y del importe total de las exposiciones ponderada por riesgo a nivel consolidado de un grupo supervisado significativo o a nivel individual de una entidad supervisada significativa, si esta no forma parte de un grupo supervisado significativo.

2 La evaluación relativa a la utilización parcial permanente del método estándar se llevará a cabo de conformidad con el artículo 150 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y con las normas técnicas de regulación y de ejecución adoptadas por la Comisión Europea, teniendo también en cuenta las guías del BCE o documentos similares aplicables emitidos por el BCE, así como las directrices y los proyectos finales de normas técnicas de regulación de las Autoridades Europeas de Supervisión.

Article 7 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación de los plazos para las obligaciones y los requisitos impuestos en una decisión previa de supervisión del BCE

1 Las decisiones sobre la ampliación de los plazos para las obligaciones y los requisitos impuestos en una decisión previa de supervisión del BCE se adoptarán mediante decisión delegada si se cumplen todos los criterios siguientes: a) que la entidad supervisada solicite la ampliación del plazo y la solicitud se presente al BCE al menos 30 días antes de que expire el plazo; b) que la ampliación no exceda de la duración del período anterior al plazo inicial ni exceda de 12 meses; c) que la ampliación no afecte negativamente a los derechos de la entidad supervisada.

2 Sin perjuicio del apartado 1, las decisiones sobre la ampliación de los plazos no se adoptarán mediante decisión delegada si se da alguna de las circunstancias siguientes: a) que la ampliación suponga un cambio en el ámbito original de la obligación o del requisito impuesto en una decisión previa de supervisión del BCE o en la evaluación en la que se basó esa decisión previa; b) que la prórroga se refiera a un plazo que ya haya sido ampliado; c) que la ampliación sea solicitada por una entidad de crédito cuya puntuación relativa a su gobierno interno en la última decisión del PRES disponible sea de 4; d) que la ampliación la solicite una entidad de crédito cuyo margen de fondos propios por encima de la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible sea inferior a 100 puntos básicos respecto a la ratio CET1; e) que la ampliación la solicite una entidad de crédito a la que se hayan aplicado durante los tres años anteriores las medidas de intervención temprana previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ; f) que la ampliación no esté permitida conforme a la legislación aplicable.

3 La evaluación de las solicitudes de ampliación de los plazos se llevará a cabo atendiendo a a) si la ampliación es razonable, teniendo en cuenta la justificación para la ampliación solicitada facilitada por la entidad de crédito, y b) si la ampliación no pone en peligro la aplicación efectiva de la medida de supervisión.

Article 8 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta

1 Las decisiones sobre la ampliación del plazo máximo establecido en las decisiones de participaciones cualificadas para concluir una adquisición propuesta se adoptarán mediante decisión delegada si la ampliación se concede por un período máximo de 12 meses a partir de la fecha de expiración del período inicial para concluir la adquisición propuesta.

2 Sin perjuicio del apartado 1, las decisiones sobre la ampliación del plazo máximo mencionado no se adoptarán mediante decisión delegada si se da alguna de las circunstancias siguientes: a) que la ampliación implique un cambio en el ámbito de aplicación original de la decisión sobre participaciones cualificadas o de la evaluación en que se basó dicha decisión; b) que el plazo máximo ya se haya ampliado; c) que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito cuya puntuación relativa a su gobierno interno en la última decisión del PRES disponible sea de 4; d) que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito cuyo margen de fondos propios por encima de la directriz de capital del Pilar 2 establecida en la última decisión del PRES disponible sea inferior a 100 puntos básicos respecto a la ratio CET1; e) que el adquirente propuesto o la entidad que se vaya a adquirir sea una entidad de crédito a la que se hayan aplicado durante los tres años anteriores las medidas de intervención temprana previstas en el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE.

3 La evaluación de las solicitudes de ampliación del período máximo mencionado se llevará a cabo atendiendo a a) si la ampliación es razonable, teniendo en cuenta la justificación para la ampliación solicitada facilitada por el adquirente propuesto, y b) si la ampliación no pone en peligro la aplicación efectiva de la medida de supervisión.

Article 9 Disposición transitoria

La presente decisión no se aplicará a los casos en que la solicitud de una decisión relativa a los modelos internos o a la ampliación del plazo se haya presentado al BCE antes de su entrada en vigor.

Article 10 Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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