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Decisión (UE) 2021/2120 del Consejo de 25 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE, en lo que respecta a la modificación de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE

CELEX
32021D2120
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2021-11-25
In force since
2021-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será la de modificar la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 30 de junio de 2022 o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o hasta su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, si esto ocurriera antes. Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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