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Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021L1270
Document type
DIR_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-21
In force since
2021-08-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2010/43/UE

«5 Los Estados miembros velarán por que, a los efectos de los apartados 1, 2 y 3, las sociedades de gestión dispongan en todo momento de los recursos y de la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.».

Article 5 bis Obligación de las sociedades de inversión de integrar los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM

Los Estados miembros velarán por que las sociedades de inversión integren los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus propias actividades.».

Article 2 Transposición

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán el 31 de julio de 2022, a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2022. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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