Directiva de Ejecución (UE) 2021/1927 de la Comisión de 5 de noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a las semillas de trigo híbrido producidas mediante androesterilidad citoplasmática (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones de la Directiva 66/402/CEE
Los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de agosto de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2029. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de tal referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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