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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/82 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se autoriza la comercialización de la sal sódica de 6′-sialilactosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0082
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-27
In force since
2021-02-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La sal sódica de 6′-sialilactosa (6′-SL) especificada en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2 Durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, solo el solicitante inicial: Empresa: Glycom A/S; Dirección: Kogle Allé 4, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, estará autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el apartado 1, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización respecto a este nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, o que cuente con la conformidad del solicitante.

3 La entrada en la lista de la Unión contemplada en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado que se establecen en el anexo.

Article 2

Los datos incluidos en el expediente de solicitud sobre cuya base la Autoridad evaluó la sal sódica de 6′-sialilactosa, que según el solicitante cumplen los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, no se utilizarán en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sin el acuerdo del solicitante.

Article 3

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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