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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/238 de la Comisión de 16 de febrero de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 en lo que respecta a una excepción a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014 para los controles de medidas específicas en el sector agrícola en las regiones ultraperiféricas de la Unión y en las islas menores del mar Egeo

CELEX
32021R0238
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-02-16
In force since
2021-02-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, y en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con las normas establecidas en dichos artículos, los Estados miembros podrán decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como las fotografías geoetiquetadas, las fotografías fechadas, los informes fechados de vigilancia con drones, las videoconferencias con los beneficiarios o cualquier prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en relación con el año de solicitud 2020 en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final. Los Estados miembros que se acojan a las excepciones previstas en el párrafo primero y que, en particular, cambien el calendario de los controles o reduzcan su número, deberán establecer procedimientos para la utilización de metodologías alternativas a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.

6 Los resultados de los controles efectuados de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo no se tendrán en cuenta con respecto al año de solicitud siguiente a efectos del artículo 59, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1306/2013. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con el artículo 59, apartado 5, de dicho Reglamento, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.».

«5 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, en aquellos casos en que, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno de las medidas específicas en favor de las islas menores del mar Egeo de conformidad con las normas establecidas en dichos artículos, dicho Estado miembro podrá decidir: a) sustituir los controles sobre el terreno por el uso de nuevas tecnologías, como las fotografías geoetiquetadas, las fotografías fechadas, los informes fechados de vigilancia con drones, las videoconferencias con los beneficiarios o cualquier prueba documental pertinente que pueda servir de soporte para verificar la aplicación correcta de las medidas; b) llevar a cabo estos controles en relación con el año de solicitud 2020 en cualquier momento del año, en la medida en que aún permitan comprobar las condiciones de subvencionabilidad, incluso después de que se haya efectuado el pago final. En caso de que se acoja a las excepciones previstas en el párrafo primero y, en particular, de que cambie el calendario de los controles o reduzca su número, Grecia deberá establecer procedimientos para la utilización de metodologías alternativas a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.

6 Los resultados de los controles efectuados de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo no se tendrán en cuenta con respecto al año de solicitud siguiente a efectos del artículo 59, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1306/2013. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con dicha disposición, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de abril de 2020.

Relations

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