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Reglamento (UE) 2021/383 de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se detalla la lista de coformulantes que no pueden entrar en la composición de los productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0383
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-03
In force since
2021-03-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Los Estados miembros que hayan concedido autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan coformulantes incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento, modificarán o retirarán dichas autorizaciones lo antes posible, pero no más tarde del 24 de marzo de 2023.

Article 3

Los Estados miembros no autorizarán la comercialización ni la utilización de adyuvantes que contengan coformulantes incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento. Los Estados miembros que hayan autorizado adyuvantes que contengan coformulantes incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, modificado por el presente Reglamento, modificarán o retirarán dichas autorizaciones lo antes posible, pero no más tarde del 24 de marzo de 2023.

Article 4

Los eventuales períodos de gracia concedidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 o con disposiciones nacionales relativas a la autorización de adyuvantes serán lo más breves posible y expirarán en cuanto a la venta y distribución a más tardar tres meses después de la fecha de modificación o retirada de las autorizaciones contempladas en los artículos 2 y 3 y, en cuanto a la eliminación, almacenamiento y uso, nueve meses adicionales.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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