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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/551 de la Comisión de 30 de marzo de 2021 relativo a la autorización de extracto de cúrcuma, aceite de cúrcuma y oleorresina de cúrcuma obtenidos de rizomas de Curcuma longa L. como aditivos para piensos para todas las especies animales, y de tintura de cúrcuma obtenida de rizomas de Curcuma longa L. como aditivo para piensos para caballos y perros (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0551
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-03-30
In force since
2021-04-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autoriza el uso como aditivos para piensos de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de los aditivos organolépticos y al grupo funcional de los aromatizantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Uso en el agua para beber

Las sustancias autorizadas que se especifican en el anexo no se utilizarán en el agua de beber.

Article 3 Medidas transitorias

1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 20 de octubre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 20 de abril de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de abril de 2022 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 20 de abril de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 20 de abril de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 20 de abril de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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