Reglamento Delegado (UE) 2021/577 de la Comisión de 29 de enero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y al formato de la información necesaria para aplicar el artículo 112, apartado 4, y el artículo 115, apartado 5, información que debe figurar en el documento de identificación permanente y único contemplado en el artículo 8, apartado 4, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Contenido y formato de la información necesaria para la aplicación del artículo 112, apartado 4, y del artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6
El contenido y el formato de la información necesaria para aplicar el artículo 112, apartado 4, y el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, que debe figurar en el documento de identificación permanente y único, deberán cumplir los requisitos establecidos en los anexos I y II del presente Reglamento.
Article 2 Medidas transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se considerará que cumplen los requisitos de contenido y formato de la información a la que se refiere el artículo 1: a) el contenido y el formato de la información recogida en la sección IX «Tratamiento con medicamentos» del documento de identificación que figura en el anexo de la Decisión 93/623/CEE, que se haya expedido de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262; b) el contenido y el formato de la información recogida en la sección IX «Administración de medicamentos veterinarios» del documento de identificación que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 504/2008, que se haya expedido de conformidad con el artículo 43, apartado 1, letras b), y c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262; c) el contenido y el formato de la información recogida en la sección II «Administración de medicamentos veterinarios» del documento de identificación que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262, que se haya expedido de conformidad con el artículo 9 o 14 de dicho Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
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