Reglamento Delegado (UE) 2021/699 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, la producción de componentes destinados a utilizarse durante el mantenimiento y la consideración de los aspectos relativos a las aeronaves envejecidas durante la certificación
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
«1 Una organización responsable de la fabricación de productos, componentes y equipos deberá demostrar su capacidad de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21). No se exigirá esta demostración de la capacidad en el caso de los componentes o equipos fabricados por una organización que, de conformidad con las disposiciones del anexo I (parte 21), pueden instalarse en un producto con certificado de tipo sin necesidad de ir acompañados de un certificado de aptitud para el servicio (es decir, el formulario EASA 1).».
Article 2
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de mayo de 2022, con excepción del artículo 2 y los puntos 4, 6, 9 y 15 del anexo I, que serán aplicables a partir del 18 de mayo de 2021.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions