Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2021/732 de la Comisión de 26 de enero de 2021 que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 667/2014 en lo relativo al contenido del expediente que debe presentar el agente investigador a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al derecho a ser oído en el marco de las decisiones provisionales y a la imposición de multas y multas coercitivas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32021R0732
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2021-01-26
In force since
2021-05-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 El expediente completo que el agente investigador deberá presentar a la AEVM constará de los documentos siguientes: a) el pliego de conclusiones y una copia del pliego de conclusiones notificado a la persona investigada, b) una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada, c) las actas de toda audiencia celebrada.».

Article 3 bis Derecho a ser oído por la AEVM en relación con las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión

1 No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, el procedimiento expuesto en el presente artículo será de aplicación cuando la AEVM adopte decisiones provisionales con arreglo al artículo 67, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

2 El agente investigador presentará el expediente con sus conclusiones a la AEVM e informará inmediatamente a la persona investigada de sus conclusiones, pero no brindará a esa persona la oportunidad de presentar observaciones. El pliego de conclusiones del agente investigador expondrá los hechos susceptibles de constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, incluida toda circunstancia agravante o atenuante de dichas infracciones. Previa solicitud, el agente investigador dará acceso al expediente a la persona investigada.

3 Cuando la AEVM considere que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente investigador no constituyen, en principio, ninguna de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, decidirá archivar la investigación y notificará esa decisión a la persona investigada.

4 Cuando la AEVM decida que una persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y adopte una decisión provisional por la que imponga medidas de supervisión conforme a lo establecido en el artículo 73, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, notificará inmediatamente esa decisión provisional a la referida persona. La AEVM fijará un plazo razonable para que las personas investigadas puedan presentar observaciones por escrito sobre la decisión provisional. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a las personas investigadas. La AEVM podrá convocar a una audiencia a las personas investigadas. Las personas investigadas podrán ser asistidas por sus abogados o por otras personas cualificadas que admita la AEVM. Las audiencias orales no serán públicas.

5 La AEVM oirá a la persona investigada y adoptará una decisión firme lo antes posible una vez adoptada su decisión provisional. Cuando, a la vista del expediente completo y tras haber oído a la persona investigada, la AEVM estime que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 648/2012, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 73, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) n.o 648/2012. La AEVM notificará inmediatamente dicha decisión a la persona afectada. Cuando la AEVM adopte una decisión firme que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará derogada.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions