Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo de 10 de mayo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos
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Article 1
En el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 se añaden las letras siguientes: «l) en el caso de los expedidores certificados que envíen productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del destinatario en el Estado miembro de destino y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal; m) en el caso de los destinatarios certificados que reciban productos sujetos a impuestos especiales solo de manera ocasional, a los que se refiere el artículo 35, apartado 8, de la Directiva (UE) 2020/262, la cantidad de productos sujetos a impuestos especiales, la identidad del expedidor en el Estado miembro de expedición y el período de tiempo durante el cual es válida la certificación temporal.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
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