Reglamento (UE) 2021/907 del Consejo de 4 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia
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Article 8 ter
1 Queda prohibido que cualquier aeronave operada por compañías aéreas bielorrusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, aterrice en el territorio de la Unión, despegue de él o lo sobrevuele.
2 El apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizaje de emergencia o de sobrevuelo de emergencia.
Article 8 quater
1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 8 ter, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo II podrán autorizar que una aeronave aterrice en territorio de la Unión, despegue de él o lo sobrevuele si dichas autoridades competentes determinasen que tal aterrizaje, despegue o sobrevuelo resulta necesario con fines humanitarios o con cualquier otro fin acorde con los objetivos del presente Reglamento.
2 El Estado miembro o los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que hayan concedido con arreglo al apartado 1.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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